25 mar 2010

Historia del municipio de Terrer

En la web municipal del ayuntamiento de Terrer encontramos gran información de su historia además de otros datos de interes a los que podemos acceder a través del siguiente enlace:

http://www.ayuntamientodeterrer.com/

Historia

TERRER, se sitúa en la margen izquierda del río Jalón, precisamente cuando se abre el valle amplio y llano. Municipio de 650 habitantes, la superficie del término municipal es de 33,89 km cuadrados, tiene una altitud de 561 m. su situación: a 91 km al suroeste de Zaragoza, por la autovía de Aragón. Fiestas patronales el 9 de mayo en honor a San Gregorio, y el 4 de diciembre en honor a Santa Bárbara. Terrer, Vista Aérea

Se ha constatado que hubo asentamientos celtíbero y romano. Su antiguo nombre era Tarata y en su término municipal se libró campal batalla entre Quinto Sertorio y Metellio.

Terrer fue invadida por los musulmanes como toda la cuenca del jalón y a partir de la conquista de la comarca por Alfonso I el Batallador en 1120 y del otorgamiento del Fuero de Calatayud, las aldeas del Jalón y del Jiloca quedaron agrupadas formando parte de la llamada Comunidad de Calatayud.

Todas estas, Terrer entre ellas, dependían del Corregimiento de la ciudad matriz, como establecían las Ordenaciones Reales de la Comunidad hasta que en 1298 el rey Jaime II, a la vista de las demandas de autonomía pedidas por el pueblo, otorgó a Terrer carta propia, viendo así esta aldea reconocida su personalidad jurídica, aunque dependiendo aún en ciertos aspectos de la Comunidad de Calatayud.

Por una disposición de la Comunidad de 1289, los vecinos de Calatayud tenían derecho a leña, caza y pastos en los montes de Terrer, como contrapartida la contribución de esta localidad a los gastos de la Comunidad quedaba reducida a un tercio, se reservaba a la Comunidad los asuntos de jurisdicción penal, quedando sólo a Terrer la jurisdicción civil. Con este decreto, la cohesión de la Comunidad quedaba resentida y los vecinos no pararon hasta que consiguieron que el rey Don Martin el Humano dictase un laudo firmado en el palacio de la Aljafería el día de Noche Buena de 1398, en virtud del cual la jurisdicción criminal volvía a Terrer y se modificaba el estatuto del Consejo de Calatayud dentro de la Comunidad de acuerdo con el Fuero de Aragón.

El carácter señorial de Calatayud quedó, reducido casi exclusivamente a encabezar con su pendón las huestes de la Comunidad. Con la emancipación algunos municipios prosperaron pero otros pasaron con el tiempo a ser señoríos particulares, haciéndoseles la vida muy dura porque por influencia del Fuero de Barcelona los Señores se arrogaron una serie de derechos que no tenían antes, pudiendo dejar morir de hambre, sed y frío al vasallo homicida (Fuero de 1247).

Teniendo en cuenta que tras el controvertido testamento de Alfonso I, por el que donaba todos sus reinos y posesiones a las Ordenes Militares del Temple y del Hospital, el poder eclesiástico, aun después de haber sido impugnado dicho testamento, continuó detentando una buena parte del poder civil. Por esta causa, a pesar de que la Comunidad dé Calatayud con su aldeas continuasen siendo patrimonio alodial de la Corona, coexistía la jurisdicción del importante arcedianado de la Colegiata de Santa María sobre las aldeas de la Comunidad. Dicha jurisdicción establecida por el Papa Lucio II en 1182 no sólo se refería a aspectos eclesiales o pastorales, sino que en cierto modo incidía también en temas políticos y económicos.

Pero Terrer tenía además en su interior una Señoría detentada por los Martínez de Luna, con un castillo del que actualmente sólo queda la memoria y una iglesia.
Situada en la parte alta del pueblo, dicha Señoría tenía jurisdicción plena sobre los habitantes de su demarcación, tanto en lo civil como en lo criminal.

Había por tanto dos clases de ciudadanos en Terrer: los vasallos del Señor del castillo y los súbditos directos del rey, con fueros que les amparaban y gozando por tanto de las libertades que esta Carta Lagal les confería, en contra de sus vecinos de la parte alta del pueblo que quedaban a merced de la voluntad y el capricho de su Señor.

En virtud de los privilegios concedidos por los pontífices Alejandro II y Gregorio VII y confirmados por Urbano II a los reyes de Aragón para que poseyeran el patronato de las iglesias por ellos fundadas, Alfonso 1 formó con todas las iglesias de la Comunidad el citado Arcedaniado de Santa María, que sometió a la jurisdicción del Arzobispado.
En 1363, cuando las tropas castellanas de Pedro I el Cruel asolaban los pueblos del Jalón y del Jiloca, Terrer resistió y su castillo no pudo ser tomado por el rey de Castilla.
Siendo reconocido su heroísmo por el rey de Aragón Pedro IV el Ceremonioso, devolviéndole sus privilegios que habían sido abolidos durante los tres años de dominación castellana. Cuentan las crónicas que en la villa de Terrer "se hicieron las más logradas paces entre Don Pedro IV el Ceremonioso y Don Pedro I el Cruel".

Sus fiestas patronales del 9 de mayo en honor a San Gregorio, y el 4 de diciembre en honor a Sta. Bárbara, destacando la organizada por la cofradía en honor a San Pascual Bailón el domingo 17 de mayo.

Sobre un pequeño cerro, se yerguen todavía los restos de un castillo musulmán del siglo IX, que fuera bastión de Muza II Banu-Qasi, hasta ser conquistado por el Cid Campeador, según costa en el "Cantar del Mío Cid". La presencia musulmana dejó huella también en las obras religiosas cristinas: de estilo mudéjar son la iglesia parroquial dedicada a la Asunción de la Virgen y su torrecampanario de planta cuadrada. La iglesia, de un sola nave y con profundas casillas entre los contrafuertes, sufrió importantes reformas a fines del siglo XVIII. De entonces data la portada barroca, así como las diversas cubiertas: la bóveda de lunetos que cubre la nave, la cúpula de linterna y tambor ciego sobre el crucero y las bóvedas de aristas sobre las capillas y los brazos del crucero. La torre-campanario presenta cuatro cuerpos de ladrillo, resultando el segundo claramente inclinado y siendo rematada por un esbelto chapitel cónico.